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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. ORDEN DE APREHENSION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA DICTAR LA, CUANDO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
Si de autos se desprende que el indiciado se encuentra en la República Mexicana y no existe prueba alguna de que haya sido definitivamente juzgado en el país en el que delinquió, cuando el ilícito atribuido tiene el carácter de delito, tanto en el país extranjero como en México, por tratarse de una figura delictiva de común regulación en las legislaciones de ambos países, ello es suficiente para que sea la autoridad judicial federal, y no la del fuero común, la que deba conocer y resolver respecto de los hechos por los cuales el Ministerio Público ejercitó acción penal, y consecuentemente para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Competencia 153/87. Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y Juez Tercero de Distrito en la propia Entidad Federativa. 11 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL FUERO FEDERAL PARA DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSION, CUANDO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".