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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206291
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185

EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. ORDEN DE APREHENSION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA DICTAR LA, CUANDO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185

Precedentes

Competencia 153/87. Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y Juez Tercero de Distrito en la propia Entidad Federativa. 11 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL FUERO FEDERAL PARA DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSION, CUANDO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o. DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 206291