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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187
FRAUDE COMETIDO EN EL EXTRANJERO POR RETIRO DE FONDOS DE UNA CUENTA ABIERTA EN UNA INSTITUCION BANCARIA NO NACIONAL, CON EFECTOS EN MEXICO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187
Para que el delito de fraude surja al mundo fáctico, es menester la obtención de un lucro indebido por parte del activo a través del engaño o del aprovechamiento del error; por lo tanto, si el dinero materia de la causa se encontraba en un banco de un país extranjero al ser retirado por el inculpado, es inconcuso que el ilícito de mérito se cometió en el extranjero, aun cuando produzca efectos en México, ya que es en el momento en que se hace el retiro cuando se agota el verbo núcleo del tipo.
Precedentes
Competencia 239/87. Juez Sexto Penal del Distrito Federal y otro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FRAUDE, CANCELACION INDEBIDA DE UNA CUENTA ABIERTA EN UNA INSTITUCION BANCARIA NO NACIONAL. REVELA QUE EL DELITO SE COMETIO EN EL EXTRANJERO Y TUVO EFECTOS EN MEXICO.".