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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
IMPEDIMENTO. CELEBRACION ACERTADA DE LA AUDIENCIA RELATIVA, DENTRO DE LOS TRES DIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
El cuarto párrafo del artículo 70 de la Ley de Amparo dispone que cuando la causa de impedimento es negada por el funcionario a quien se atribuye, se señalará fecha para una audiencia que tendrá verificativo dentro de los tres días siguientes en la que los interesados rendirán las pruebas que estimen convenientes y podrán presentar alegatos; de ahí que si en debido cumplimiento a tal disposición, la audiencia se celebra dentro del lapso de esos tres días, resulta inexacto afirmar que dicho proceder constituye un error, bajo el argumento de que el señalar una fecha muy próxima para la celebración en comento priva al promovente del derecho a preparar y recabar las pruebas conducentes a la demostración de la causal que invoca.
Precedentes
Reclamación en impedimento 79/88. Ernesto Rafael Fonseca Carrillo. 27 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "IMPEDIMENTO. NO ES UN ERROR CELEBRAR LA AUDIENCIA RELATIVA DENTRO DE LOS TRES DIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE AMPARO.".