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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
INTERES JURIDICO EN AMPARO CONTRA LEYES. NO LO TIENE LA QUEJOSA SI CON POSTERIORIDAD A LA LEY IMPUGNADA, SE DICTA, CON BASE EN ESTA, UN ACUERDO GENERAL QUE LA EXIME DE SU OBSERVANCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
Si uno de los preceptos de una ley faculta al Secretario del Ramo para exceptuar de la observancia de la misma a una categoría de personas, y este funcionario, con base en tal precepto, dicta un acuerdo general eximiendo de la aplicación de la Ley a dicha categoría, en la que encuadra la situación de la quejosa, es obvio que si se impugnan en amparo diversos preceptos de la ley, tildándolos de inconstitucionalidad, el juicio debe sobreseerse por falta de interés jurídico, pues tales disposiciones no le paran ningún perjuicio a la peticionaria, por haber sido excluida por una resolución administrativa, cuya validez debe presumirse, mientras no exista diversa resolución de autoridad competente que la desvirtúe.
Precedentes
Amparo en revisión 990/86. Wailan Chan Wong. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 193-198, página 107 (3 asuntos).
Volúmenes 199-204, página 145.