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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 30 DE ABRIL DE 1986. NO SE ACREDITA PORQUE EL QUEJOSO HAYA DEMOSTRADO SER PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
Con el testimonio notarial que exhibió el promovente del amparo, para acreditar su personalidad, sólo demuestra la existencia legal de la sociedad, pero no prueba que la misma efectivamente se encuentre operando y que, además, perciba los ingresos o realice las actividades que son objeto de los impuestos que establecen los ordenamientos que impugna, pues si bien, conforme a los artículos 31, fracción IV, constitucional y lo. del Código Fiscal de la Federación, es obligación de las personas morales contribuir para los gastos públicos, esta circunstancia no conlleva a que la empresa quejosa sea sujeto de los impuestos que reclama. En efecto, la peticionaria del amparo estaba obligada a demostrar que percibe los ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta; que realiza los actos o actividades que son objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; que tiene trabajadores y les cubre salarios, por lo que debe cumplir con las obligaciones que establecen la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, además, que debe cubrir las contribuciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación; supuestos que no fueron acreditados por la parte quejosa, de donde resulta que no comprobó su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 5976/87. Promovido por Informática y Telecomunicaciones, S.A. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.