Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206299
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 193
INTERES JURIDICO. LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 193
No basta que la quejosa haya acreditado ser contribuyente menor, para considerar por ese solo hecho que se encuentra en el supuesto del artículo 115-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de marzo de 1986, pues a tal efecto se requiere, además, que justifique la realización de operaciones mercantiles, en los términos previstos por tal precepto, para en esas condiciones estar en posibilidad de estimar probada la afectación, a su esfera jurídica, por el hecho de haber entrado en vigor la ley reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 3882/87. Gloria Silva García. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.