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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 126. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de enero de 2024.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206301
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195

LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA, POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTUA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 7820/86. Ernesto González Ricaño. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 126. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de enero de 2024.
Registro digital (IUS): 206301