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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197
PREDIAL, DETERMINACION DEL NUEVO VALOR DE UN INMUEBLE. POR SI SOLA AFECTA EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197
La determinación del valor del predio propiedad de la quejosa, que incluye la determinación del impuesto predial calculado sobre esa base, que también figura como acto reclamado, realizada por la responsable en aplicación del artículo 22, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que se impugna por inconstitucional, por sí sola afecta los intereses jurídicos de la quejosa. En tal virtud aun cuando hayan cesado los efectos del requerimiento de pago del crédito fiscal correspondiente a un determinado período, que se combate como acto de aplicación de la ley impugnada, no procede sobreseer en el juicio de amparo en su integridad en atención a que sigue subsistiendo aquel acto reclamado, con base en el cual, mientras no se anule ni se destruya, la responsable podría seguir fincando nuevos créditos fiscales en contra de la quejosa por períodos posteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 6613/86. Elena Bello Uranga. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.