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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206304
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CONSIDERANDO ERRONEAMENTE LA CLASE DEL CONCURSO DE DELITOS. NO CAUSA PERJUICIO SI SOLO SE APLICO LA PENA DEL DELITO MAYOR.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 3482/87. Reynaldo López Tena y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. LA CONSIDERACION ERRONEA DEL CONCURSO DE DELITOS NO CAUSA PERJUICIO AL ACUSADO SI SOLO SE APLICO LA PENA DE DELITO MAYOR.".
Registro digital (IUS): 206304