Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206304
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CONSIDERANDO ERRONEAMENTE LA CLASE DEL CONCURSO DE DELITOS. NO CAUSA PERJUICIO SI SOLO SE APLICO LA PENA DEL DELITO MAYOR.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 197
Aun cuando para individualizar la pena, erróneamente, el juzgador considere que opera un concurso formal de delitos, cuando en realidad opera un concurso real, la sentencia no causa perjuicio al inculpado si en ella se aplicó exclusivamente la pena del delito mayor, si además es acorde con el grado de peligrosidad observado.
Precedentes
Amparo directo 3482/87. Reynaldo López Tena y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. LA CONSIDERACION ERRONEA DEL CONCURSO DE DELITOS NO CAUSA PERJUICIO AL ACUSADO SI SOLO SE APLICO LA PENA DE DELITO MAYOR.".