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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199
RETENCION, IMPOSICION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN CALIDAD DE. APLICACION ULTRACTIVA DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CONCULCA LAS GARANTIAS DEL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199
Si la responsable aplica de manera ultractiva el artículo 88 del Código Penal Federal, por cuanto que a pesar de haber sido derogado lo invoca como fundamento en su sentencia, para considerar que la pena privativa de libertad debe entenderse impuesta en calidad de retención, conculca las garantías individuales del sentenciado porque dicha aplicación vulnera su libertad personal.
Precedentes
Amparo directo 273/87. Manuel Cerino de la O. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SU APLICACION ULTRACTIVA CONCULCA LAS GARANTIAS DEL SENTENCIADO.".