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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206307
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199

RETENCION, IMPOSICION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN CALIDAD DE. APLICACION ULTRACTIVA DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CONCULCA LAS GARANTIAS DEL SENTENCIADO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 273/87. Manuel Cerino de la O. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. SU APLICACION ULTRACTIVA CONCULCA LAS GARANTIAS DEL SENTENCIADO.".
Registro digital (IUS): 206307