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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXPORTACION E IMPORTACION. CONCEPTO DE FRONTERA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
Tratándose del delito de exportación de drogas, aun cuando el inculpado haya sido detenido en la garita extranjera proveniente del lado mexicano, no es exacto que el delito deba considerarse consumado en territorio extranjero, pues no puede ni debe entenderse que la frontera constituya un concepto de línea geométrica cuya transposición consume el delito al rebasar los centímetros que la delimitan, sino que el tramo comprendido entre las dos garitas aduanales, la mexicana y la extranjera, forma una zona fronteriza en la cual colaboran los agentes de la policía nacional y extranjera, circunstancia que toma importancia en los casos en los que el delincuente es materialmente perseguido, por lo que tratándose del delito de importación o exportación de estupefacientes, basta con que el delincuente sea detenido en cualquiera de las dos garitas aduanales, mexicana o extranjera, con la intención de pasar la frontera, para que pueda darse por consumado el delito.
Precedentes
Amparo directo 8645/86. Jorge Antonio Castro Montoya. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Amparo directo 3823/79. Jaime del Bosque Medina. 29 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, página 129.