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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206310
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202

SALUD, DELITOS CONTRA LA. TRANSPORTACION. EN ESTA MODALIDAD ES UN DELITO PERMANENTE.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202

Precedentes

Competencia 167/87. Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION ES UN DELITO PERMANENTE.".
Registro digital (IUS): 206310