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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202
SALUD, DELITOS CONTRA LA. TRANSPORTACION. EN ESTA MODALIDAD ES UN DELITO PERMANENTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202
La transportación implica llevar de un lugar a otro una cosa; por ende, la transportación de un estupefaciente implica que su autor inicie la conducta en un momento y lugar determinados y la culmine en un momento y lugar diversos, de manera que el delito a examen es de naturaleza permanente, es decir, no se agota en un determinado instante, sino que su consumación se prolonga a través del tiempo.
Precedentes
Competencia 167/87. Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION ES UN DELITO PERMANENTE.".