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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 205
FRAUDE A BORDO DE UNA EMBARCACION EXTRANJERA FONDEADA EN UN PUERTO NACIONAL. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 205
De las teorías elaboradas por la doctrina, para determinar el lugar y tiempo de la comisión de los delitos, entre las que se encuentran las que atienden a la intención, a la actividad y al resultado, la llamada del efecto intermedio y la unitaria o de la ubicuidad, también denominada del conjunto o mixta, debe aplicarse al caso concreto esta última, por analogía o por mayoría de razón (situación permitida en materia procesal ), en virtud de ser la teoría acogida por el artículo 102 del Código Penal Federal, con relación al tiempo de ejecución de los delitos, en materia de prescripción de la acción penal. Ahora bien, si el delito de fraude por el que se siguió la causa, es de los llamados de "resultado material", en atención a que la ley exige para su consumación un resultado típico específico, consistente en la obtención antijurídica de alguna cosa o de un lucro indebido, en el caso concreto y de conformidad con la teoría unitaria, debe estimarse cometido el delito al momento de producirse el resultado, o sea, al efectuarse al avituallamiento contratado por el inculpado en su carácter de capitán de un barco, si el avituallamiento prestado se realizó a bordo de la embarcación afecta a la causa, encontrándose ésta fondeada en puerto mexicano; debiendo estimarse producido el resultado típico del delito de fraude a bordo de la embarcación y, por consiguiente, en ésta debe considerarse cometido el ilícito. En tales circunstancias, resulta inconcuso que el delito de fraude en cuestión, cuyos hechos se hacen consistir en la obtención ilícita de provisiones para el barco de matrícula extranjera, surto en puerto nacional, es competencia del juez federal de la jurisdicción en que el referido delito se cometió.
Precedentes
Competencia 202/87. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial, en la misma entidad, ambos con residencia en la Ciudad de Tampico. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FRAUDE, DELITO DE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO UN JUEZ FEDERAL, SI SE COMETIO A BORDO DE UNA EMBARCACION EXTRANJERA FONDEADA EN UN PUERTO NACIONAL.".