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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206313
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207

PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO OBLIGA AL JUEZ A REQUERIR A LA DEFENSA PARA NOMBRAR PERITOS DE SU PARTE.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207

Precedentes

Amparo directo 6594/86. Roberto Javier López Garza. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO OBLIGA AL JUEZ A REQUERIR A LA DEFENSA PARA NOMBRAR PERITOS DE SU PARTE.".
Registro digital (IUS): 206313