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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207
PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO OBLIGA AL JUEZ A REQUERIR A LA DEFENSA PARA NOMBRAR PERITOS DE SU PARTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207
Es infundado el concepto de violación relativo a que el juzgador omitió prevenir al acusado y a su defensor para que nombraran perito valuador de su parte, con lo que se estima infringido lo preceptuado por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, pues en este ordenamiento no existe precepto alguno que obligue al juez a requerir a la defensa, para que proponga peritos de su parte cuando el representante social ofrece prueba pericial, y menos aún si el acusado y su defensor tuvieron expedito el derecho de ofrecer las pruebas que estimaron convenientes a sus intereses y de objetar el dictamen de autos, si desde la averiguación previa existía avalúo rendido por el perito nombrado por el Ministerio Público, posteriormente ratificado y ampliado ante la presencia judicial, de modo que la falta de impugnación de dicho dictamen es cuestión imputable a la defensa y de ninguna manera al juez instructor.
Precedentes
Amparo directo 6594/86. Roberto Javier López Garza. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO OBLIGA AL JUEZ A REQUERIR A LA DEFENSA PARA NOMBRAR PERITOS DE SU PARTE.".