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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
La imputación singular del coacusado resulta inidónea para motivar la sentencia condenatoria reclamada, si de autos aparece que aquél, en su declaración ministerial, manifestó no constarle que las semillas relacionadas en el proceso fueran del inculpado, sino dijo suponer que eran propiedad de éste. En consecuencia, tal testimonio no reúne los requisitos del artículo 289, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, porque el testigo no depuso sobre hechos que le constaran, sino se basó en meras inferencias, por lo que su imputación no resulta apta para condenar al acusado; además, si el citado testigo reconoció ser el propietario de los terrenos en donde fue localizado el plantío de amapola relacionada con la causa y que la simiente afecta a la misma le fue recogida en su domicilio, existe sospecha fundada de que, con su declaración, sólo pretendiera eludir la responsabilidad penal derivada de los hechos atribuidos, máxime si admitió ser dueño de la tierra e imputó la siembra de amapola a un tercero quien, a su vez, lo señaló como principal distribuidor de semillas de amapola en la localidad, y aunado a lo anterior dicho acusado, desde su declaración inicial, negó reiteradamente ser el propietario o poseedor de las semillas localizadas en el patio de la casa del testigo de cargo, señalando que éste es quien realmente se dedicaba a las actividades de siembra del estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 7710/86. Feliciano Domínguez Olivera. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.