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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. DESPLAZAMIENTO COMO ELEMENTO TIPICO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
Si el inculpado aduce que el desplazamiento no constituye un elemento típico del delito contra la salud, en la modalidad de transportación de estupefaciente, su pretensión es jurídicamente inaceptable, pues precisamente ese desplazamiento o traslado del enervante, de una región geográfica a otra, con independencia de la demarcación política, es la nota característica de dicha modalidad.
Precedentes
Amparo directo 5712/86. Miguel Alfonso Corral Ramírez. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION. EL DESPLAZAMIENTO DE LA DROGA EN UN ELEMENTO TIPICO DEL.".