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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206316
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 211

VIOLACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 211

Precedentes

Amparo directo 962/87. José del Carmen Reyes Luciano. 7 de diciembre de 1987. Mayoría de tres votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Registro digital (IUS): 206316