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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 211
VIOLACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 211
Si el acusado, sin motivo justificado ni orden de autoridad competente, y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduce furtivamente a la vivienda de la ofendida, sin permiso de ésta, y valiéndose de su fuerza física la golpea hasta dejarla inconsciente, para luego imponerle la cópula, resulta intrascendente que la víctima en su declaración inicial, diga desconocer al autor de tal agresión, si en su deposado rendido al día siguiente, de manera directa y categórica, señala al procesado como el autor de los ilícitos mencionados, aclarando que debido al golpe recibido había perdido el conocimiento, máxime si su dicho se justifica con el contenido del dictamen oficial, emitido por perito médico forense, en el cual se haya asentado que al examinar a la ofendida, en la fecha de su declaración inicial, se le apreció leve amnesia retrógrada, concluyéndose que las lesiones sufridas por ella en la cabeza, probablemente dejaron como secuela alteraciones de las funciones mentales intelectuales, motrices, funcionales y amnesia; corroborándose lo anterior con lo expuesto por un testigo que, ante la presencia ministerial, expresó que cuando la ofendida recobró el conocimiento no recordaba quién la había atacado en su domicilio, pero al estar recuperada señaló al acusado como el autor de los ilícitos de que fue víctima.
Precedentes
Amparo directo 962/87. José del Carmen Reyes Luciano. 7 de diciembre de 1987. Mayoría de tres votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.