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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 19/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206317
- Clave de tesis
- 2a./J. 19/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 17
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 17
Para que la propiedad o posesión de un vehículo de procedencia extranjera pueda protegerse provisionalmente a través de una suspensión, decretada en un juicio de amparo, se requiere acreditar el derecho a que el citado bien se encuentre en el país, esto es, que la estancia del automóvil se encuentre amparada por un permiso de importación temporal o definitiva. Es decir, para tener por existente la afectación del interés jurídico de la parte quejosa, es necesario que ésta demuestre el derecho jurídicamente tutelado que estima afectado, para lo cual no basta justificar que tiene derecho sobre un vehículo de procedencia extranjera o que haya pagado el impuesto general de importación, la tenencia o el impuesto al valor agregado, sino que fundamentalmente debe acreditar que esos derechos se encuentran jurídicamente tutelados en el país, lo que únicamente puede lograr comprobando con la documentación correspondiente la legal estancia del vehículo en territorio nacional.
Precedentes
Varios 7/92. Contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Carolina Galván Zenteno.
Tesis de Jurisprudencia 19/94. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez, Ausente: Noé Castañón León.