📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206320
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia en el expediente varios 28/2006-SS, la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 22/94, derivado de la contradicción de tesis 1/94, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis de rubro: "AVALÚO CATASTRAL. SU ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/94).".
2a./J. 22/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206320
- Clave de tesis
- 2a./J. 22/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 19
AVALUO CATASTRAL PRACTICADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 19
La valuación catastral de un bien que sirve de sustento, inicialmente, para determinar la base gravable del impuesto respectivo y, posteriormente, para la determinación de la carga tributaria o liquidación de la obligación, es impugnable hasta que se da la determinación o liquidación del crédito, pues es en ese momento en el que nace la obligación a cargo del particular y, por ende la afectación a su patrimonio y esfera jurídica correspondiente. Por tanto, el avalúo, en sí mismo considerado, no puede impugnarse de manera aislada o destacada, a pesar de formar parte del procedimiento de determinación de la carga tributaria, precisamente porque no actualiza con su mera realización, una afectación real y concreta en la esfera del gobernado. En estos casos, el juicio de garantías sólo será procedente, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, contra el acto que determine la carga tributaria o haga liquidación de la obligación respectiva, por violaciones cometidas en ese acto o durante el procedimiento, sin que pueda estimarse, por las razones mencionadas, que el avalúo catastral, por sí, tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, a que alude la fracción IV del citado precepto legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/94. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito. 14 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Luis I. Rosas González.
Tesis de Jurisprudencia 22/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Carlos de Silva Nava.
Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia en el expediente varios 28/2006-SS, la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 22/94, derivado de la contradicción de tesis 1/94, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis de rubro: "AVALÚO CATASTRAL. SU ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/94).".