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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206325
- Clave de tesis
- 2a. XVIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. DEBE DECLARARSE FUNDADO SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIMENTADA LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN DAR VISTA A LA PARTE QUEJOSA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46
Si la autoridad responsable en contra de la cual se concedió la protección de la justicia federal informa al juez de Distrito sobre el cumplimiento que dio a la ejecutoria de amparo y dicho juez la tiene por cumplimentada, sin dar vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga, lo procedente es declarar fundada la inconformidad planteada y ordenar la reposición del procedimiento, para que el juez federal dicte un acuerdo mediante el cual dé vista a la parte quejosa con el informe de la autoridad responsable, ya que lo contrario implicaría privar a quien obtuvo el amparo de su derecho a ejercer sus defensas.
Precedentes
Incidente de inconformidad 10/90. Alno, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Luis I. Rosas González.
Incidente de inconformidad 108/94. Juan Arnulfo Reza Olivas. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.