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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XVIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206325
Clave de tesis
2a. XVIII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46

INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. DEBE DECLARARSE FUNDADO SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIMENTADA LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN DAR VISTA A LA PARTE QUEJOSA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46

Precedentes

Incidente de inconformidad 10/90. Alno, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Luis I. Rosas González. Incidente de inconformidad 108/94. Juan Arnulfo Reza Olivas. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 206325