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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206326
- Clave de tesis
- 2a. XIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. DEBE DECLARARSE INFUNDADO SI NO SE EXPRESAN ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA IMPROCEDENTE E INFUNDADO EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46
Si en el escrito de inconformidad la parte quejosa sólo se limita a expresar su desacuerdo en contra de la resolución del juez de Distrito que declara improcedente e infundado el incidente de repetición del acto reclamado, sin expresar algún razonamiento que pueda servir para contrariar las consideraciones ahí contenidas, o bien para que con base en su argumentación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se allegue elementos que puedan servir para establecer una situación diversa a la que estimó el juez federal, la inconformidad así planteada debe declararse infundada.
Precedentes
Incidente de inconformidad 11/94. Rafael Sánchez Vázquez del Mercado. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.