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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XIX/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206326
Clave de tesis
2a. XIX/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46

INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. DEBE DECLARARSE INFUNDADO SI NO SE EXPRESAN ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA IMPROCEDENTE E INFUNDADO EL INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 46

Precedentes

Incidente de inconformidad 11/94. Rafael Sánchez Vázquez del Mercado. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Registro digital (IUS): 206326