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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XXII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206329
- Clave de tesis
- 2a. XXII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 48
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SU ARTICULO 109 QUE OTORGA FACULTADES AL SECRETARIO DEL RAMO, PARA CAMBIAR LA SEDE Y SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 48
El artículo 109 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que otorga facultades al Secretario del ramo para cambiar la sede y señalar la circunscripción territorial de las autoridades fiscales, no es inconstitucional, porque la garantía individual que exige que la esfera jurídica de los gobernados sólo puede ser afectada por autoridad competente, si bien implica que dicha afectación debe provenir de una autoridad creada por ley o reglamento en los que se señalen sus facultades, no trae consigo la exigencia de que necesariamente en las normas respectivas se señale la sede o circunscripción territorial de la autoridad, pues estos aspectos son de carácter administrativo y de mera estrategia de operación y, por ende, pueden ser señalados por una autoridad distinta del legislador o del Ejecutivo, en quien éstos delegan esa atribución, siempre y cuando sea la ley o el reglamento los que señalen la creación de la autoridad y sus facultades, aspectos éstos que son los que afectan realmente la esfera jurídica de las personas y no la simple ubicación o sede, ni la circunscripción territorial de la autoridad legalmente creada con facultades precisas y señaladas en la ley o reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 175/94. Arturo Filio Rubio. 5 de septiembre de 1994. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.