Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206330
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XXIV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206330
- Clave de tesis
- 2a. XXIV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 49
TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO DE. LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL ESTA FACULTADA PARA EXPEDIRLO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 49
El texto vigente del artículo 73, fracción VI, de base 3a., apartado A, de la Constitución Federal, otorga facultades de carácter legislativo a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, entre otras, para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de educación; salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos; mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación; espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; vialidad y tránsito, etcétera. De ello se sigue que la Constitución otorgó a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una facultad materialmente legislativa, a través de los reglamentos que menciona, que deben distinguirse por su naturaleza especial, de aquéllos a que alude el artículo 89, fracción I, de la propia Ley Suprema, que se refieren a los que expide el Presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. La diferencia radica en que, al no ser la Asamblea de Representantes la encargada de aplicar la ley, que es lo que justifica la facultad reglamentaria del Ejecutivo, las funciones de aquélla se acercan más a las legislativas que a las administrativas. Esto es, se está en presencia de un órgano legislativo sui géneris, en la medida de que puede expedir normas generales, al dictar sus reglamentos, con la única limitación de que se refieran a las materias señaladas en el artículo 73, fracción VI, base 3a., apartado A, constitucional, y de que no contravengan las disposiciones de las leyes emanadas del Congreso de la Unión destinadas al Distrito Federal. Luego entonces, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para expedir el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, sin que para ello tuviese que existir previamente una ley del Congreso de la Unión acerca de esa materia, como si fuese un reglamento basado en el artículo 89, fracción I, constitucional, pues la materia a reglamentar está comprendida en el artículo 73, fracción VI, base 3a., apartado A, de la Carta Magna, que contempla expresamente la reglamentación por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en materia de vialidad y tránsito.
Precedentes
Amparo en revisión con facultad de atracción 1055/94. Felipe de la Mata Pizaña. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.