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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XXIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206331
- Clave de tesis
- 2a. XXIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 49
TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO DE. SU ARTICULO 80, PARRAFO TERCERO, ES HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 49
El artículo 80, párrafo tercero, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, prevé la suspensión de la licencia de manejo en los casos de reincidencia de la infracción a la norma que establece. La sola vigencia de dicho dispositivo no genera ni concreta un perjuicio real que implique un agravio actual, personal y directo al gobernado, sino que, requiere de un acto de autoridad que lo aplique, previa calificación de una primera infracción, lo que pone de manifiesto su carácter de heteroaplicativo.
Precedentes
Amparo en revisión con facultad de atracción 1055/94. Felipe de la Mata Pizaña. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.