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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XXVI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206333
- Clave de tesis
- 2a. XXVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 50
VEHICULOS EXTRANJEROS USADOS. DECRETO PUBLICADO EL TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE LOS. SU ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, NO VIOLA EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 50
El artículo segundo transitorio de dicho decreto, interpretado a contrario sensu, otorga la posibilidad de que con posterioridad a la vigencia del decreto se secuestren los vehículos susceptibles de no ser regularizados, pero ello no permite afirmar que el secuestro autorizado constituya una confiscación de bienes, pues para ello se requiere que la privación que realiza el Estado sea de la totalidad o de parte de los bienes de un particular determinado, sin causa legal suficiente, lo que no ocurre con el precepto mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 1002/92. Roberto González Mejía y otros. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.