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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 18/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206334
Clave de tesis
2a./J. 18/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 15

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario. Jorge Farrera Villalobos. Tesis de Jurisprudencia 18/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206334