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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 13/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206335
- Clave de tesis
- 2a./J. 13/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 15
UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTO DE. EL ARTICULO 127 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 15
El artículo 127 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedido en observancia de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer que el secretario del ramo puede emitir acuerdos en los que determine el número, circunscripción territorial y sede de las Unidades Administrativas de esa dependencia, no es violatorio del artículo 89, fracción I, constitucional, porque el Ejecutivo Federal, dentro de la facultad reglamentaria que le otorga el referido precepto constitucional, tiene la de conferir, a su vez, a dicho secretario las necesarias para la exacta observancia de la ley reglamentada. Por lo tanto, como para el establecimiento de Unidades Administrativas conforme a la facultad que dicha ley otorga al mencionado funcionario, se requiere de la determinación de su número, circunscripción territorial y sede en la que habrán de ubicarse, resulta incuestionable que la fijación de tales elementos constituye una forma de proveer al debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica mencionada y, consecuentemente, tal proceder del Ejecutivo se ajusta a lo consagrado en la fracción I del artículo 89 de la Carta Magna.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1994. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Tesis de Jurisprudencia 13/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.