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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 15/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206337
Clave de tesis
2a./J. 15/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16

CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965).

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 89/79. Sustentada entre el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito (no especializado) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Tesis de Jurisprudencia 15/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: Carlos de Silva Nava.
Registro digital (IUS): 206337