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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 15/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206337
- Clave de tesis
- 2a./J. 15/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16
CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965).
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16
La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores, como lo hacía el ordenamiento tributario en vigor en 1954; sin embargo, aquella circunstancia no implicaba que dichas cuotas no encuadraran en la hipótesis de deducción que establecía el artículo 20, fracción VIII, de esa ley, relativa a los gastos normales y propios del funcionamiento del negocio, ya que en la exposición de motivos de ese ordenamiento se dijo, por una parte, que se mantenían las deducciones normales y propias de las diversas actividades y, por otra, se pretendió que el Impuesto sobre la Renta realmente recayera sobre las utilidades de los contribuyentes. Además, también se autorizaba la deducción de las cuotas que el causante como trabajador cubriera a instituciones públicas de seguridad social, sin alterar las deducciones ya permitidas a las empresas. En esas condiciones, y si se considera, en otro aspecto, que las cuotas relativas tienen su origen en los sueldos pagados por las empresas, lo que da lugar a considerarlas como gastos normales y propios del funcionamiento del negocio, es de concluirse que, aun cuando las cuotas obreras pagadas por los patrones constituyan contribuciones de carácter fiscal, sí son deducibles para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Contradicción de tesis 89/79. Sustentada entre el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito (no especializado) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Tesis de Jurisprudencia 15/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: Carlos de Silva Nava.