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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206342
- Clave de tesis
- 2a. XV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 34
RENTA, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 30-A, PUBLICADO EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, NO EXCEDE EL ARTICULO 25, FRACCION XIV, DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 34
El artículo 25, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no son deducibles los pagos por el uso o goce temporal de aviones, pero ello no debe interpretarse en el sentido de que la excepción a la deducibilidad es aplicable únicamente a contratos de arrendamiento o comodato de aviones, ya que la ley no habla de arrendamiento o comodato, sino de uso o goce temporal de aviones. Por tanto, el artículo 30-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estimar incluido en el uso o goce de aviones, tanto al contrato de arrendamiento como al de servicios, para usar o gozar del transporte aéreo, no va más allá de lo establecido en la ley reglamentada, sin que exista base legal para estimar que, al referirse la ley a uso o goce temporal de aviones, para efectos fiscales, haya tenido en consideración conceptos referidos a la materia civil, sino un hecho que tiene trascendencia a la materia fiscal, como es el de usar o gozar de un bien.
Precedentes
Amparo en revisión 127/94. Casa de Bolsa Inverlat, Sociedad Anónima de Capital Variable. Grupo Financiero Inverlat. 4 de julio de 1994. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto por ausencia del ponente Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.