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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 10/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206343
Clave de tesis
2a./J. 10/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 17

DECLARACIONES MENSUALES. SU REVISION ESTA COMPRENDIDA ENTRE LAS FACULTADES QUE CONSIGNA EL ARTICULO 42, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 48/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Tesis de Jurisprudencia 10/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Ausente: Fausta Moreno Flores.
Registro digital (IUS): 206343