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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 10/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206343
- Clave de tesis
- 2a./J. 10/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 17
DECLARACIONES MENSUALES. SU REVISION ESTA COMPRENDIDA ENTRE LAS FACULTADES QUE CONSIGNA EL ARTICULO 42, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 17
Del análisis del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la autoridad hacendaria, a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, puede requerirlos para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, los documentos necesarios para dicha comprobación, dentro de los que deben entenderse incluidas, aun cuando no sean mencionadas expresamente en el numeral, las declaraciones mensuales de los contribuyentes; sin que ello implique que, ante el desacato del requerimiento por el particular, necesariamente deban aplicárseles las sanciones establecidas en el artículo 76 del propio Código Fiscal de la Federación, ya que ello dependerá de si la facultad ejercida, lo es la de revisión o la de comprobación.
Precedentes
Contradicción de tesis 48/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Tesis de Jurisprudencia 10/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Ausente: Fausta Moreno Flores.