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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 12/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206345
Clave de tesis
2a./J. 12/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 18

SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 50/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 4 de julio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González. Tesis de Jurisprudencia 12/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Ausente: Fausta Moreno Flores. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 386, página 282.
Registro digital (IUS): 206345