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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206351
- Clave de tesis
- 2a./J. 8/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 18
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA "IGNACIO CHAVEZ". NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 18
Conforme a la Ley del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, dicho Instituto es un organismo descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, esencialmente, la prestación de servicios de salud en el área de los padecimientos cardiovasculares, el estudio y la enseñanza de la especialidad cardiovascular, la actuación como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la administración pública federal en su área de especialización, y el asesoramiento a instituciones sociales y privadas en la materia. Ahora bien, en el articulado de su ley, no se establece que el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para la realización de su objeto, cuente con facultades decisorias que impliquen la afectación de la esfera jurídica de los particulares y tampoco que tenga facultades para disponer de la fuerza pública, por lo que, en términos de los artículos 103, fracción I, constitucional y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo.
Precedentes
Contradicción de tesis 36/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González.
Tesis de Jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.