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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206351
Clave de tesis
2a./J. 8/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 18

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA "IGNACIO CHAVEZ". NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 36/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González. Tesis de Jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Registro digital (IUS): 206351