Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206353
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. II/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206353
- Clave de tesis
- 2a. II/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59
AGENCIAS DE MENSAJERIA, COMPUTO DE LOS TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE PROMOCIONES ENVIADAS AL TRAVES DE.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 11, de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 11, párrafo primero, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el servicio público de correos constituye una área estratégica reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan con dicho fin. Por consiguiente, las agencias de mensajería sólo pueden realizar el servicio de paquetería y mensajería, no así el de correos, el que de realizarlo, debe sujetarse a las condiciones señaladas en el artículo 12, de la Ley del Servicio Postal Mexicano. En otros términos, las agencias de mensajería sólo son el medio para hacer llegar a su destino los envíos que contraten con el público en general, como puede serlo cualquier persona; de manera que en estos casos debe tenerse como fecha cierta de presentación de los documentos objeto de la remisión, la de su recibo y no aquella en que se hubiese contratado el servicio con la agencia utilizada con esa finalidad.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en revisión 392/93. Alfonso Aguilar Alvarez y otra. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.