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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. I/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206354
- Clave de tesis
- 2a. I/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59
AUTORIDAD RESPONSABLE. OMISION DE SU SEÑALAMIENTO EN LA DEMANDA. NO ES MOTIVO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUNQUE EL QUEJOSO SEA UN TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, el señalamiento de la autoridad responsable es una obligación a cargo de la parte quejosa y no del juez de Distrito. Consecuentemente, si no se llama a juicio a una autoridad por la omisión del quejoso de señalarla como responsable, tal omisión no puede ser suplida en términos del artículo 76 bis de la citada ley, aun cuando el quejoso sea un trabajador, ya que la suplencia de la deficiencia de la queja opera exclusivamente en relación con la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 1109/92. María Elena Méndez Tinajero. 16 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.