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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. I/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206354
Clave de tesis
2a. I/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59

AUTORIDAD RESPONSABLE. OMISION DE SU SEÑALAMIENTO EN LA DEMANDA. NO ES MOTIVO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, AUNQUE EL QUEJOSO SEA UN TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 1109/92. María Elena Méndez Tinajero. 16 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño.
Registro digital (IUS): 206354