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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. III/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206355
- Clave de tesis
- 2a. III/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 60
JUICIOS REIVINDICATORIOS EN MATERIA AGRARIA. LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER EN JURISDICCION ORDINARIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 60
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Federal, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, y por el artículo tercero transitorio del referido decreto, la competencia para conocer, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, de los juicios reivindicatorios en materia agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir del siete de enero de mil novecientos noventa y dos, intentados por los ejidos o comunidades o por particulares en contra de éstos, radica en los Tribunales Agrarios por corresponderles la administración de la justicia agraria, la cual comprende las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, dejando, por tanto, de tener competencia para conocer de ellos los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en jurisdicción ordinaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1731/93. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Lorenzo Chamilpa, Municipio de Cuernavaca, Morelos. 16 de mayo de 1994. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.