Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206356
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206356
Clave de tesis
2a. IV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 60

QUEJA, RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION. COMPETE RESOLVERLO AL TRIBUNAL QUE CONOCIO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISION CUANDO SE ESTABLECEN DOS O MAS TRIBUNALES COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 60

Precedentes

Competencia 222/92. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 16 de marzo de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Competencia 202/92. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Quinto Circuito. 18 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Registro digital (IUS): 206356