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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206358
- Clave de tesis
- 2a. VII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 61
REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SU ARTICULO 24, SEGUNDO PARRAFO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 61
Es cierto que de acuerdo con el artículo 24, segundo párrafo, del Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, en caso de accidentes aéreos, el personal técnico aeronáutico de vuelo que tripule las aeronaves accidentadas, quedará por ese solo hecho sin poder asumir las funciones que le confiere su respectiva licencia, hasta en tanto la autoridad competente determine la aptitud física, mental y técnica de dicho personal. Sin embargo, tal suspensión no implica una afectación a la garantía individual que consagra el artículo 5o. constitucional, pues éste claramente establece que el ejercicio de la libertad de profesión y de trabajo que tutela podrá vedarse, entre otros supuestos, cuando se ataquen los derechos de tercero; hipótesis que ocurriría cuando, a pesar de haber acaecido un accidente, se permita al personal técnico continuar sus funciones, sin que previamente la autoridad competente determine su aptitud, ya que ello pondría en peligro la seguridad y aun la vida de las personas que utilizan el servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3443/89. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.