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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. V/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206359
- Clave de tesis
- 2a. V/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 62
REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTICULOS 24, 25 Y 26 SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 62
Los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, en cuanto establecen que dicho personal se encuentra en posibilidad de que sus licencias y certificados de capacidad les sean suspendidos o revocados, por las causas que específicamente se mencionan en los artículos 24 y 25 y que, además, pueden ser sujetos, en cualquier momento, de exámenes médicos según dispone el numeral 26 del propio Reglamento, constituyen disposiciones que por su sola vigencia causan perjuicio a sus destinatarios, sin que sea necesario, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, que exista un acto de autoridad que aplique dicho reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 3443/89. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.