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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206362
- Clave de tesis
- 2a. XI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 63
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL. SU ARTICULO 128, PARRAFO PRIMERO, AL SEÑALAR QUE LA COMPENSACION POR RETIRO SE PAGUE CONFORME A LA PLAZA PRESUPUESTAL. ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 63
El artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, establece que los miembros que dejaren dicho servicio, por causas que no fueren la destitución o la baja, recibirán como compensación, por una sola vez, por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con un límite máximo de doce meses. Ahora bien, el artículo 128, párrafo primero, del Reglamento de dicha ley al señalar que la referida compensación se pague conforme a la plaza presupuestal que se haya concedido al miembro del servicio, que se encuentre consignada en el catálogo de Empleos del Gobierno Federal, y no de acuerdo con el último sueldo que hubiere disfrutado el miembro del Servicio Exterior Mexicano, cuando dejare dicho servicio, excede el contenido del artículo 63 de la Ley que reglamenta, en franca violación a los artículos 49, 72, inciso f) y 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/93. Francisco Reyes Martínez. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.