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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206363
- Clave de tesis
- 2a. IX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64
SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACION DE DICHO ORGANISMO, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION XXXI, INCISO B) DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64
La facultad otorgada al Congreso de la Unión en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal es limitativa, puesto que sólo lo autoriza a expedir leyes sobre el trabajo, en lo que corresponde a los Poderes de la Unión y al gobierno del Distrito Federal, con sus respectivos trabajadores, por lo que fuera de esas hipótesis, como acontece con los organismos descentralizados con funciones de servicio público, las relaciones laborales se rigen por el apartado A del propio artículo 123 de la Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 16 del Decreto Presidencial de creación del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, que establece que las relaciones de trabajo entre dicho organismo y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional resulta violatorio del referido precepto fundamental en su apartado A, fracción XXXI, inciso b).
Precedentes
Amparo en revisión 695/93. Armando Montes Mejía. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de tres votos. Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González.