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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. IX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206363
Clave de tesis
2a. IX/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64

SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACION DE DICHO ORGANISMO, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION XXXI, INCISO B) DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 695/93. Armando Montes Mejía. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de tres votos. Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González.
Registro digital (IUS): 206363