Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206364
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. XII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206364
- Clave de tesis
- 2a. XII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64
VEHICULOS EXTRANJEROS USADOS. DECRETO PUBLICADO EL TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE LOS. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 64
El decreto publicado el trece de enero de mil novecientos noventa y dos, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual se otorgan facilidades a los propietarios de vehículos extranjeros usados para su regularización, en cuanto que comprende aspectos fiscales relativos a la tenencia de vehículos de procedencia extranjera, se relaciona directamente con la Ley Aduanera, en cuyos artículos 116 a 126, se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para verificar y comprobar la importación de mercancías. A su vez, los numerales 120 y 122 de dicho ordenamiento determinan que iniciado el procedimiento administrativo correspondiente se da oportunidad al interesado de ofrecer pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan, además de que en el artículo 142 se señala que, contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, el aludido decreto, que sólo es reglamentario de la Ley Aduanera, no resulta violatorio de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ya que las autoridades encargadas de su aplicación, al instaurar el procedimiento correspondiente, deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 395/93. Guillermo Gutiérrez Luján. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez.