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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 2/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206365
- Clave de tesis
- 2a./J. 2/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 21
DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE TENGA SU DOMICILIO EL DEMANDANTE.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 21
El artículo 207, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, establece en términos precisos, claros y terminantes que cuando el actor tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, éste puede enviar su demanda por correo certificado, con acuse de recibo, "siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante". Por consiguiente, no cabe la afirmación de que es irrelevante el que la demanda sea depositada "en la Administración de Correos de una población distinta a la del domicilio del actor", ya que ello es contrario a la correcta interpretación del numeral en cita y desvirtúa la razón y finalidad de la norma.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Administrativa y el entonces único y ahora Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Tesis de Jurisprudencia 2/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.