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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 1/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206366
- Clave de tesis
- 2a./J. 1/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 21
NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO UNA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCION NEGATIVA FICTA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIO SER LISA Y LLANA.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 21
Cuando la parte actora en un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación demanda la nulidad de una resolución negativa ficta y obtiene solamente la nulidad para efectos, y no la lisa y llana que pretende, se le causa un perjuicio directo a su interés jurídico, en tanto que la sentencia aparentemente favorable limita el alcance de la nulidad demandada. Lo anterior, con independencia de que, en su caso, pudiera demandar la nulidad del nuevo acto que dictara la autoridad administrativa en acatamiento de la sentencia del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 34/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Tesis de jurisprudencia 1/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.