Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 13/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206369
- Clave de tesis
- 2a./J. 13/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 14
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL ESTA FACULTADA PARA EXPEDIRLO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 14
De acuerdo con el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que, en los términos de la base 3a. de la propia fracción, está integrada por representantes electos, conforme al inciso A) de la indicada base, tiene facultades para, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que tengan por objeto atender a las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de educación, salud y asistencia social, abasto y distribución de alimentos, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, seguridad, etcétera. De ello se sigue que la Constitución otorga a la Asamblea de Representantes la facultad de emitir disposiciones de observancia general, es decir, una facultad materialmente legislativa, a las que llamó reglamentos, que deben distinguirse, por su naturaleza especial, de los reglamentos que el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución autoriza al Presidente de la República para expedir, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de leyes del Congreso, de aplicación federal o local. Lo anterior es así, porque la reforma constitucional no hace distingo al respecto, cuya diferencia consiste en que al no ser la asamblea la encargada de aplicar la ley, que es lo que justifica la facultad reglamentaria del ejecutivo, sus funciones se acercan más a las legislativas que a las administrativas, por lo que se está en presencia de un órgano legislativo sui generis en la medida que puede expedir normas generales con las únicas limitaciones, al dictar sus reglamentos, de que se refieran a las materias señaladas en la Constitución y de que no contravengan las disposiciones de las leyes emanadas del Congreso. Luego entonces, la Asamblea tuvo facultades para expedir, sin que para ello hubiese que existir previamente una ley del Congreso, el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 480/92. Miguel Angel Bastida Soto. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.
Amparo en revisión 1097/92. Alicia Hernández de Gómez y otras. 17 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Amparo en revisión 1332/92. Engracia Doniz Gutiérrez Vda. de Piñón. 17 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Leticia Guadalupe Ortiz González.
Amparo en revisión 734/93. Alejandra Martínez Guzmán y otras. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.
Amparo en revisión 218/93. José Muñoz Castro y otras personas. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Tesis de Jurisprudencia 13/93 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Febrero de 1996, página 5, tesis por contradicción P./J. 5/96 de rubro "ATRACCION, FACULTAD DE. DEBEN EJERCERLA LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO DE REGLAMENTOS EMITIDOS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL.".