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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 18/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206374
- Clave de tesis
- 2a./J. 18/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 19
RECLAMACION, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLO. ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 19
El artículo 84 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, establece el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, término que debe computarse de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44, fracción I, de la propia Ley, que contienen las reglas generales de las notificaciones, es decir, que dicho término comenzará a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la providencia o acuerdo impugnado. Lo anterior, en virtud de que por un principio de hermenéutica jurídica y como criterio jurisprudencialmente aceptado, la interpretación de las disposiciones que integran un ordenamiento legal debe realizarse de manera tal, que sus mandatos no se contradigan, sino que, por el contrario, se complementen y armonicen entre sí, para desentrañar el verdadero sentido y alcance del mandato legislativo.
Precedentes
Contradicción de tesis 36/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Tesis de Jurisprudencia 18/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.