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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 22/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206377
- Clave de tesis
- 2a./J. 22/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 21
AUTORIDADES FISCALES. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE ANULACION.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 21
Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, toda vez que dicha obligación deriva de leyes que participan de tal naturaleza, actualizando el agravio en la esfera jurídica de la persona por el requerimiento mismo que la conmina a cumplir con determinada obligación, so pena de hacerse acreedora a la imposición de sanciones, siendo, por tanto, el requerimiento, en si mismo, como hecho actual, el que para perjuicio y no la prevención de imponerle la sanción; razón por la cual dichos oficios o resoluciones se colocan en los supuestos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y IV y, en consecuencia, procede su impugnación a través del juicio de nulidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 35/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 1993. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava y José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Tesis de Jurisprudencia 22/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.