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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 25/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206382
- Clave de tesis
- 2a./J. 25/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 24
GRADO DE RIESGO. MODIFICACION DEL. NO LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 24
El artículo 276 de la Ley del Seguro Social, al establecer el término de la caducidad de las facultades de la autoridad para fijar en cantidad líquida un crédito fiscal, presupone la existencia de una obligación a cargo del contribuyente. Por ello, debe estimarse que la figura de la caducidad no es aplicable a las facultades que consigna el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, pues éste consagra sólo una atribución a cargo de la autoridad para revisar y determinar el grado de riesgo de las empresas, pero nunca una obligación fiscal para el contribuyente.
Precedentes
Contradicción de tesis 46/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 22 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Tesis de Jurisprudencia 25/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.