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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 30/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206386
- Clave de tesis
- 2a./J. 30/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 27
RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PREVISTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 27
Tomando en consideración que el elemento básico para que se actualice la regla general contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, consiste en que, a la luz de la norma que rige el acto, exista la posibilidad de que éste sea suspendible, resulta evidente que, al disponer la fracción IV del artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sin hacer distingo alguno, que la suspensión no se otorgará si se trata de acuerdos o resoluciones que fijen precios o prohíban su elevación, no cobra actualidad la causa de improcedencia prevista en la referida fracción XV del artículo 73 citado, toda vez que al no ser precedente dicha medida al interponer el recurso ordinario, ello trae como consecuencia que el caso no se ubique en la hipótesis de operancia del principio de definitividad que contempla la referida fracción del numeral antes invocado.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/90. Entre las sustentadas por el Primero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Tesis de Jurisprudencia 30/93. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.