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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a. VIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206390
- Clave de tesis
- 2a. VIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 41
CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU RESOLUCION NO ES NECESARIO QUE ESTAS TENGAN EL CARACTER DE JURISPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 41
El procedimiento para dirimir contradicciones de tesis no tiene como presupuesto necesario el que los criterios que se estiman opuestos tengan el carácter de jurisprudencia, pues los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo no lo establecen así.
Precedentes
Varios 29/92. Contradicción de tesis sustentadas entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. Cinco votos. 19 de mayo de 1993. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.