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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
2a./J. 8/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206398
- Clave de tesis
- 2a./J. 8/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 14
SEGURO SOCIAL. CONSEJO CONSULTIVO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES. SU REPRESENTACION JURIDICA COMPETE AL DELEGADO.
[J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 14
De lo establecido por los artículos 3o. del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales y 8o. del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que los órganos de una Delegación son el delegado y el Consejo Consultivo, quienes funcionan con las atribuciones, facultades y limitaciones que la ley del Seguro Social y sus reglamentos señalan. Asimismo, de dichas disposiciones se advierte que es el delegado quien tiene la representación jurídica del Instituto para todos los asuntos de la competencia de la Delegación; de tal manera que, al ser el delegado el representante del Instituto en todos los actos de la competencia de la Delegación y como el Consejo Consultivo pertenece a ella y sus actos son también de la competencia de la propia delegación, es de concluirse que el delegado es el representante legal del Consejo.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 5/85. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de marzo de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Tesis de Jurisprudencia 8/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.